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Licencia por Maternidad

Por: Aurora Celina Salcedo Medina Sobre la licencia por maternidad o lo que se conoce como permiso o reposo pre y post natal,  tenemos el artículo 336 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT)  que regula este periodo en los siguientes términos:  “La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semana semanas después o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario,  de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social ” (subrayado añadido). Por su parte, el artículo 72 de la misma Ley establece como uno de los supuestos para la suspensión de la relación de trabajo:  “c) licencia o permiso por maternidad…”, cuyo efecto, de acuerdo al artículo 73 eiusdem , es que “durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no est