Ley De Empleo Para La Juventud Productiva

Por: Aurora Celina Salcedo Medina

En el marco de la Ley Habilitante, el 7 de octubre de 2014, el Ejecutivo Nacional anunció la firma de la Ley de Empleo para la Juventud Productiva, y aun cuando no ha sido publicado su texto en Gaceta Oficial, se adelanta los siguientes aspectos:

  • tiene por objeto proteger los derechos sociales, laborales y de seguridad social de los trabajadores jóvenes, cuando les corresponda realizar pasantías.
  • crea el Órgano Superior para el Trabajo Productivo de la Juventud, como unidad administrativa para la planificación, desarrollo y ejecución de planes y programas que garanticen la incorporación de la juventud a las fuerzas productivas, como sujeto social fundamental para el crecimiento y desarrollo social, económico y productivo del país.
  • crea el Registro Digital Nacional de la Juventud Trabajadora, de carácter público y abierto a toda la población sin discriminación alguna, cuyo objeto es levantar información sobre las potencialidades de la juventud, clasificada y jerarquizadas territorialmente por estados, municipios, parroquias, localidades, y por sectores y actividad económica.
  • crea el Sistema Nacional de Pasantías.
  • establece como obligación para las entidades de trabajo, tanto públicas como privadas, dar acceso a por lo menos el cinco por ciento (5%) de su nómina, a jóvenes en este proceso de inserción laboral, como pasantes.
  • crea un fondo nacional, con 500 millones de bolívares, para el desarrollo de proyectos de la juventud productiva.
  • crea de manera inmediata un banco de proyectos para el desarrollo de la juventud productiva.