En Gaceta Oficial el Aumento del Cestaticket
Por: Aurora
Celina Salcedo Medina
En Gaceta Oficial
Nº 40.773 de fecha 26 de octubre de 2015 se oficializó el aumento del beneficio de alimentación,
mediante Decreto Presidencial Nro. 2.066, por el cual se dicta una nueva ley
denominada Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del
Cestaticket Socialista para Los Trabajadores y Trabajadoras, quedando así
derogada la Ley de Alimentación para Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
De acuerdo
a la reforma, el cálculo se realizará con base en 1,5 UT diarias, a
razón de 30 días por mes, en el entendido que esto será el límite mínimo para
su cálculo, lo que significa que a partir del 1 de noviembre de 2015 el monto
mensual será de Bs. 6.750,00.
El monto
total del beneficio no podrá exceder de 45 UT mensuales, lo que en la
actualidad equivale a Bs. 6.750,00. Sin embargo, se respetará los acuerdos
alcanzados entre patronos y trabajadores que superen este monto, los cuales
deberán adecuarse en el futuro, a medida que aumente la UT.
En caso de
inasistencia injustificada al trabajo o incumplimiento injustificado de
horario, se descontará el beneficio en forma proporcional, a excepción de
situaciones de riesgo como emergencia, catástrofe o calamidad que no afecten a
la entidad de trabajo sino al trabajador en forma personal, así como en los
supuestos de vacaciones, de incapacidad por enfermedad o accidente que no
exceda de 12 meses y de licencia por maternidad o paternidad.
Se mantiene
la prohibición de pago del beneficio en efectivo, salvo que la entidad de
trabajo tenga menos de 20 trabajadores o que los trabajadores no tengan acceso
a establecimientos de expendio de alimentos, caso en el cual el patrono deberá
participarlo a la Inspectoría del Trabajo, para lo cual se otorgó un lapso de
30 días contados a partir de la publicación del Decreto.