En Gaceta Oficial el Aumento del Cestaticket

Por: Aurora Celina Salcedo Medina

En Gaceta Oficial Nº 40.773 de fecha 26 de octubre de 2015 se oficializó el aumento del beneficio de alimentación, mediante Decreto Presidencial Nro. 2.066, por el cual se dicta una nueva ley denominada Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Cestaticket Socialista para Los Trabajadores y Trabajadoras, quedando así derogada la Ley de Alimentación para Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

De acuerdo a la reforma, el cálculo se realizará con base en 1,5 UT diarias, a razón de 30 días por mes, en el entendido que esto será el límite mínimo para su cálculo, lo que significa que a partir del 1 de noviembre de 2015 el monto mensual será de Bs. 6.750,00.

El monto total del beneficio no podrá exceder de 45 UT mensuales, lo que en la actualidad equivale a Bs. 6.750,00. Sin embargo, se respetará los acuerdos alcanzados entre patronos y trabajadores que superen este monto, los cuales deberán adecuarse en el futuro, a medida que aumente la UT.

En caso de inasistencia injustificada al trabajo o incumplimiento injustificado de horario, se descontará el beneficio en forma proporcional, a excepción de situaciones de riesgo como emergencia, catástrofe o calamidad que no afecten a la entidad de trabajo sino al trabajador en forma personal, así como en los supuestos de vacaciones, de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses y de licencia por maternidad o paternidad.

Se mantiene la prohibición de pago del beneficio en efectivo, salvo que la entidad de trabajo tenga menos de 20 trabajadores o que los trabajadores no tengan acceso a establecimientos de expendio de alimentos, caso en el cual el patrono deberá participarlo a la Inspectoría del Trabajo, para lo cual se otorgó un lapso de 30 días contados a partir de la publicación del Decreto.

Entre otras especificidades, la nueva Ley exige que los cupones, tickets y tarjetas electrónicas contengan la expresión “Cestaticket Socialista” y el nombre del trabajador beneficiario.