Prórroga de inamovilidad laboral hasta el 28 de diciembre de 2020
Entra
en vigencia prórroga de inamovilidad laboral hasta el 28 de diciembre de 2020 mediante
decreto presidencial Nro. 3.078 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N°
6.419 del 28 de diciembre de 2018.
De
seguida el texto íntegro del decreto donde se resaltan las disposiciones más
relevantes.
Presidencia
de la República
Decreto N°
3.708 del 28 de diciembre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el
supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del
pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones
que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, en concordancia
con los previsto en los artículos 87, 89 y 93 ibídem, concatenado con los
artículos 1°, 10 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la
protección al ejercicio de los derechos laborales es el norte del Estado
Venezolano, al reconocer que las trabajadoras y trabajadores son los creadores
de las riquezas socialmente producidas, razón por la cual deben preverse los
mecanismos jurídicos necesarios para evitar cualquier alteración a dichos
procesos, los cuales pudieran evidenciarse en despidos, traslados, o desmejoras
en sus condiciones laborales como secuela de las injerencias de intereses
apátridas que responden a los agentes de perturbación que buscan atentar contra
el buen orden y la paz interna,
CONSIDERANDO
Que ha sido y
es política del Ejecutivo Nacional la protección del empleo, del salario y del
ingreso familiar, particularmente en el contexto de las medidas económicas y de
protección social implementadas para combatir la inflación inducida, el acaparamiento,
la especulación, la usura y la corrupción,
CONSIDERANDO
Que el
Ejecutivo Nacional ha venido sosteniendo contacto directo con los actores
sociales del sector laboral, los cuales han manifestado las medidas necesarias
que deben tomarse para garantizar el derecho al trabajo y la protección contra
el desempleo.
DECRETO
Artículo 1°. Se establece la inamovilidad laboral de las
trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en
vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental
que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
Artículo 2°. Las trabajadoras y trabajadores amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras.
Artículo 3°. En caso que la trabajadora o el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer denunciar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 4°. Las Inspectoras e Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en este Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.
Artículo 5°. Gozarán de la protección de inamovilidad, y por consiguiente estarán amparados por la estabilidad las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales.
La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.
Artículo 6°. A la patrona o patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de una trabajadora o trabajador protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.
Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 7°. La Ministra o Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo queda encargada o encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS
MADURO MOROS