Reforma de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras
Por: Aurora Celina Salcedo Medina Decreto 1.393 Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147 Fecha de Publicación: 17/11/2014 A continuación un resumen sobre las modificaciones aplicadas a la LATT: 1) Se ratifica el carácter NO SALARIAL de este beneficio, salvo que en convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se acuerde lo contrario. 2) En el caso que la entidad de trabajo cumpla con esta obligación mediante la entrega de tickets, tarjetas electrónicas de alimentación o en efectivo, se suministrará un ticket o carga electrónica, por cada jornada de trabajo, por el equivalente un monto no inferior a 0,50 U.T ni superior a 0,75 U.T. 3) En estos casos, la provisión mensual no puede exceder el 40% del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el equivalente pagado por este beneficio. 4) En los casos que el monto pagad