Ley para la Juventud Productiva



 Por: Aurora Celina Salcedo Medina

El 13 de noviembre de 2014 fue publicado el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Juventud Productiva en la Gaceta Oficial N° 40.540, dictado por el Ejecutivo Nacional en el marco de la Ley Habilitante. 

El objeto de este Decreto Ley es promover, regular y consolidar mecanismos para la incorporación de los jóvenes al proceso social del trabajo, garantizando las condiciones para su evolución y crecimiento, sin requerir experiencia previa.

Algunos aspectos de importancia de este Decreto Ley son los siguientes:

Crea el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora, que estará a cargo del Ministerio de la Juventud, el cual registrará información personal y datos de los jóvenes, teniendo en cuenta sus aptitudes, vocaciones, habilidades, competencias y aspiraciones; y mantendrá actualizada la información sobre las tasas de ocupación de los jóvenes.

Los jóvenes que deban realizar pasantías tendrán que estar inscritos en el mencionado Registro, y las entidades de trabajo remitirán un informe del seguimiento y evaluación de su desempeño.

Por otra parte, para que los jóvenes puedan asistir a sus centros de formación, las entidades de trabajo que los tengan bajo su dependencia, les otorgarán los permisos que requieran.

Este Decreto Ley rige para los jóvenes que se estén incorporando a proceso social del trabajo, hasta los 30 años de edad.

El Ejecutivo Nacional desarrollará programas de créditos y microcréditos de obligatorio cumplimiento para el sistema financiero nacional, destinados a las unidades productivas conformadas por jóvenes.

Se crea el Fondo Nacional para Proyectos de la Juventud Productiva para el financiamiento de proyectos productivos presentados por los jóvenes para su bienestar, el de su familia y las comunidades.

Corresponderá al Ministerio de la Juventud facilitar a los jóvenes emprender iniciativas, proyectos y acciones de producción de bienes y servicios; u ofrecer oportunidades de incorporación a las entidades de trabajo.