Ley para la Juventud Productiva
Por: Aurora Celina Salcedo Medina
El 13 de noviembre de 2014 fue
publicado el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Juventud
Productiva en la Gaceta Oficial N° 40.540, dictado por el Ejecutivo Nacional en
el marco de la Ley Habilitante.
El objeto de este Decreto Ley es promover,
regular y consolidar mecanismos para la incorporación de los jóvenes al proceso
social del trabajo, garantizando las condiciones para su evolución y
crecimiento, sin requerir experiencia previa.
Algunos aspectos de importancia de
este Decreto Ley son los siguientes:
Crea el Registro Nacional de
la Juventud Trabajadora, que estará a cargo del Ministerio de la Juventud, el cual
registrará información personal y datos de los jóvenes, teniendo en cuenta sus
aptitudes, vocaciones, habilidades, competencias y aspiraciones; y mantendrá
actualizada la información sobre las tasas de ocupación de los jóvenes.
Los jóvenes que deban realizar
pasantías tendrán que estar inscritos en el mencionado Registro, y las
entidades de trabajo remitirán un informe del seguimiento y evaluación de su
desempeño.
Por otra parte, para que los
jóvenes puedan asistir a sus centros de formación, las entidades de trabajo que
los tengan bajo su dependencia, les otorgarán los permisos que requieran.
Este Decreto Ley rige para los
jóvenes que se estén incorporando a proceso social del trabajo, hasta los 30 años de edad.
El Ejecutivo Nacional desarrollará
programas de créditos y microcréditos de obligatorio cumplimiento para el
sistema financiero nacional, destinados a las unidades productivas conformadas
por jóvenes.
Se crea el Fondo Nacional para Proyectos de la Juventud
Productiva para el financiamiento de proyectos productivos presentados
por los jóvenes para su bienestar, el de su familia y las comunidades.
Corresponderá al Ministerio de la
Juventud facilitar a los jóvenes emprender iniciativas, proyectos y acciones de
producción de bienes y servicios; u ofrecer oportunidades de incorporación a las
entidades de trabajo.