Reforma de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras

                                                                                      Por: Aurora Celina Salcedo Medina

Decreto 1.393
Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147
Fecha de Publicación: 17/11/2014

A continuación un resumen sobre las modificaciones aplicadas a la LATT:

1) Se ratifica el carácter NO SALARIAL de este beneficio, salvo que en convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se acuerde lo contrario.
2) En el caso que la entidad de trabajo cumpla con esta obligación mediante la entrega de tickets, tarjetas electrónicas de alimentación o en efectivo, se suministrará un ticket o carga electrónica, por cada jornada de trabajo, por el equivalente un monto no inferior a 0,50 U.T ni superior a 0,75 U.T.
3) En estos casos, la provisión mensual no puede exceder el 40% del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el equivalente pagado por este beneficio.
4)  En los casos que el monto pagado actualmente por este beneficio exceda el límite del 40% antes mencionado, el trabajador lo conservará, y la entidad de trabajo tomará las previsiones para que en forma gradual, en sucesivos ajustes del salario y del beneficio, apliquen los ajustes necesarios.

Aumento Lineal Inmediato:
En cuanto al aumento inmediato de este beneficio, a partir del 01 de diciembre de 2014, se incorporó una Disposición Transitoria Única, en los siguientes términos:

1) Cuando el valor del beneficio que vienen percibiendo se encuentre entre 0,25 U.T. y 0,50 U.T, ambos inclusive, se aplicará un incremento lineal de 0,25 U.T.

2) Cuando el valor del beneficio que vienen percibiendo sea mayor a 0,50 U.T., pero menor a 0,75 U.T, en todo caso, se ajustará al límite superior de 0,75 U.T.

3) A consecuencia de lo anterior, a quienes estén percibiendo el beneficio por un monto equivalente a 0,75 U.T., no se les aplicará aumento alguno.

Importante:

En el entendido que este beneficio se paga por mes cumplido, no por anticipado, el primer aumento a ser aplicado corresponderá al mes de diciembre de 2014, cuyo pago deberá realizarse durante los primeros cinco días del mes de enero de 2015.