Mediante Decreto Nro. 6.298 fue publicado en Gaceta Oficial
Extraordinaria fue publicada la declaratoria de un nuevo Estado de
Excepción dictada por el Presidente de la República, vigente desde el
13 de mayo de 2017 y que tendrá una duración de 60 días, prorrogable por un
periodo igual.
Su objeto principal es que “el Ejecutivo Nacional adopte
las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a
la población el disfrute pleno de sus derechos de preservar el orden interno,
el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vida”
El Decreto será remitido al Tribunal Supremo de Justicia
para su aprobación definitiva, en virtud que a la Asamblea Nacional le han sido
arrebatadas sus funciones, entre las cuales se encuentra la aprobación de este
tipo de Decretos.
El contenido del Decreto es el siguiente:
Presidencia de la República
Decreto N° 2.849
13 de mayo de 2017
Presidente de la República
En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la
suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El
Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia,
independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo
venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático
y Social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me
confieren el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2o, 3o, 4o,
5o, 6o, 7o, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en
Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que sectores nacionales e internacionales adversos a
cualquier política pública de protección al Pueblo venezolano y, en particular
a la clase trabajadora más vulnerable, mantienen el asedio contra la
recuperación de la economía venezolana, manifestando nuevas y perversas formas
de ataques, como: destrucción de instalaciones públicas y privadas, la agresión
física a estudiantes y trabajadores que desean llegar a su jornada diaria, la
extracción y ocultamiento del cono monetario nacional, el bloqueo permanente de
las vías de comunicación para impedir que los productos básicos lleguen al
pueblo, al comercio y a la industria, destrucción y quemas de guarderías
infantiles y centros maternales, destrozo al transporte público del Pueblo
humilde, obstrucción al acceso de la banca venezolana a los servicios
financieros internacionales, uso del sistema de tecnología de la información y
la utilización del ciberespacio para fomentar el odio y crear una distorsión en
nuestra economía y al sistema cambiario, la obstaculización de la entrada al
país del transporte de bienes y valores, la difusión de noticias falsas sobre
la capacidad o disposición de pago de la República, o de PDVSA, respecto de los
instrumentos financieros emitidos,
CONSIDERANDO
Que se mantiene la campaña contra la Patria, a través de
las actividades fraudulentas dirigidas a sustraer el cono monetario nacional
del territorio de la República, con la finalidad de provocar una crisis por la
escasez de dinero en efectivo, que impida al Ejecutivo Nacional honrar
compromisos indispensables con las trabajadoras y los trabajadores del país,
las venezolanas y venezolanos y el sector productivo,
CONSIDERANDO
Que sectores políticos oposicionistas, con apoyo de voceros
e instituciones extranjeras, han asumido una actitud hostil y desestabilizadora
contra la República, agrediendo constantemente a Nuestro Pueblo física y
psicológicamente, efectuando llamados al desconocimiento de las autoridades
legal y legítimamente constituidas, pidiendo descaradamente la intervención
política y militar del país, violando reiteradamente la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y desconociendo la voluntad popular y las
decisiones y actuaciones de los Poderes Ejecutivo, Electoral, Ciudadano y Judicial,
afectando el buen orden y armónico ejercicio de la vida Nacional,
CONSIDERANDO
Que la mayoría circunstancial de diputados a la Asamblea
Nacional, ha efectuado una serie de actos fraudulentos y simulaciones de
situaciones jurídicas para engañar a la comunidad nacional e internacional,
ejecutando actos írritos que pretenden la destitución y el desconocimiento de
las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ciudadano,
Poder Judicial y del Poder Electoral, generando desconcierto y zozobra en la
población, impactando directamente sobre la economía del país y la Paz de la
República,
CONSIDERANDO
Que es deber irrenunciable del Estado Venezolano defender y
asegurar la vida digna de sus ciudadanas y ciudadanos, y protegerles frente a
amenazas, haciendo efectivo el Orden Constitucional, el restablecimiento de la
paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y
servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en
un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,
CONSIDERANDO
Que es imperioso dictar medidas especiales, excepcionales y
temporales, para proteger al Pueblo y garantizar de manera efectiva la
producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios
estratégicos para la satisfacción de las necesidades esenciales para la vida e
impedir que continúen los ataques contra la Patria provocados por sectores
económicos y políticos de un sector de la oposición, dirigidos por intereses
foráneos que sólo buscan su interés particular,
CONSIDERANDO
Que es deber del Gobierno Nacional aportar todo esfuerzo a
su alcance para la recuperación económica del País y el impulso del modelo
económico productivo, sustentable e independiente.
DECRETO
Artículo 1o. Estado de Excepción y de Emergencia Económica
en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el
ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la
paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las
ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el
Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y
necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos,
preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos,
medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 2o. Con fundamento en la declaratoria de Estado de
Excepción y de Emergencia Económica a que refiere el presente Decreto, podrán
ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas
en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7o
de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación
de alguna de las medidas excepcionales que a continuación se indican:
Establecer las regulaciones excepcionales y transitorias
necesarias para garantizar el impulso de los motores Agroalimentario, de
producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la
satisfacción de necesidades de los habitantes de la República.
Disponer los recursos provenientes de las economías
presupuestarias del Ejercicio Económico Financiero 2016, si las hubiere, con la
finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones
sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el
corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial
y el abastecimiento oportuno de alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vida.
Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras
fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para
optimizar la atención de la situación excepcional. En cuyo caso, los órganos y
entes receptores de los recursos se ajustarán a los correspondientes
presupuestos de ingresos.
Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad
monetaria nacional agilizar y garantizar a la ciudadanía la importación, distribución
y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal en la
República Bolivariana de Venezuela.
Autorizar de manera excepcional y temporal operaciones de
comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas,
bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad
integral.
Aprobar y suscribir contratos de interés público y sus
enmiendas, para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o
aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del País.
Conformar estructuras organizativas que garanticen a
nuestro pueblo y al sector productivo público y privado el expedito y justo
acceso al sistema cambiario que impulsa el Estado venezolano y dictar
regulaciones contundentes, transitorias y excepcionales que impidan las
campañas de desestabilización y distorsión a la economía, impulsadas por
factores nacionales y foráneos a través del sistema de tecnología de la
informática y el ciberespacio.
Conformar estructuras organizativas y dictar regulaciones
transitorias y excepcionales, para la realización de los procedimientos que
garanticen la oportuna, eficiente y equitativa producción y distribución de
alimentos, materias primas, productos e insumos del sector agroproductivo,
industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del
hogar.
Dictar y autorizar operaciones de financiamiento, así como,
reprogramaciones de los proyectos autorizados en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Endeudamiento para el Ejercicio Económico Financiero 2017.
Diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública
que hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de
la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes
públicos y privados.
Aprobar la formulación presupuestaria del Banco Central de
Venezuela, cuando el órgano a quien correspondiere dicha aprobación se
encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
Organizar procesos de centralización, control y seguimiento
que optimicen el acceso a los programas sociales que en el marco de la acción
de gobierno se otorgan a las ciudadanas y los ciudadanos, para lo cual podrá
valerse de los medios electrónicos más idóneos y asignar los recursos
financieros que fueren necesarios.
Facultar a la Administración Tributaria para reajustar la
Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan,
cuando el órgano competente que autorice, se encuentre inhabilitado legal o
judicialmente para hacerlo.
Establecer mecanismos especiales de supervisión, control y
seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción
de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución
de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación,
salud, aseo e higiene personal.
Activar, potenciar y optimizar el funcionamiento de un
Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento y Precios Justos, combatiendo
el lucro exorbitante en detrimento del acceso a los bienes y servicios
fundamentales asociado a los rubros estratégicos que determine el Ejecutivo
Nacional.
Dictar un marco regulatorio transitorio y excepcional que
permita, a través de la banca pública y privada, el financiamiento de proyectos
del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo,
bajo las líneas de acción emanadas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
Implementar políticas integrales que garanticen la
evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productos, bienes
y servicios del sistema agroindustrial nacional; así como, el de producción,
almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, fármacos,
productos de higiene personal, aseo del hogar y del sistema eléctrico nacional.
Generar mecanismos que viabilicen la cooperación de los
entes públicos, privados y del Poder Popular, en función de ampliar los canales
de distribución oportuna de alimentos y fármacos, priorizando la atención de
niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, e incorporando las instancias del
Gobierno Local y Regional.
Dictar normas regulatorias que permitan la implementación
inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos
o privados ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos,
subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y
producción de alimentos.
Establecer rubros prioritarios para las compras del Estado,
o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición,
en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la
reactivación del aparato productivo nacional.
Aprobar el redireccionamiento de recursos disponibles en
Fondos Especiales, para el financiamiento de actividades de urgente realización
en el marco de la recuperación económica y la garantía de derechos
fundamentales de la población.
La planificación, coordinación y ejecución de la procura
nacional e internacional urgente de bienes o suministros esenciales para
garantizar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional.
Decidir la suspensión temporal y excepcional de la
ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del
Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan
obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la
urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y
servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la
Nación.
Dictar los lineamientos que correspondan en materia de
procura nacional o internacional de bienes o suministros esenciales para
garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios públicos
esenciales, tales como servicios domiciliarios, de salud, educación y seguridad
ciudadana, en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales
o de cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación
excepcional de mecanismos expeditos de selección de contratistas y su ulterior
contratación, que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales
contrataciones.
Artículo 3o. El Presidente de la República podrá
dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime
convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y
339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la
finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye
el objeto del presente Decreto e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 4o. El Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de economía y finanzas podrá efectuar las coordinaciones
necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites
máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así
como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o
financieras, con el objeto de fomentar el uso de medios electrónicos
debidamente autorizados en el país.
Artículo 5o. A fin de fortalecer el mantenimiento y
preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes
deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la
soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los
derechos humanos.
Artículo 6o. Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio
Público realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar
la aplicación estricta de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad
procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución del
presente Decreto.
Artículo 7o. El presente Decreto será remitido a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se
pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción.
Artículo 8o. El presente Decreto tendrá una vigencia de
sesenta (60) días, contados a partir del 13 de mayo de 2017, prorrogables por
sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Artículo 9o. El Vicepresidente Ejecutivo y los
Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución del presente
Decreto.
Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del 13 de mayo de 2017.
Dado en Caracas, a los trece días del mes de mayo de dos
mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la
Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS