Cesta Ticket: Aumento y Modalidad de Pago a partir del primero de enero de 2018
Beneficio de cesta
ticket:
La Presidencia de la República emitió Decreto Nro. 3.233 publicado
en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.354 del 31 de diciembre de 2017 por el
cual ordena el aumento de la base de cálculo del Cesta Ticket y modifica su
modalidad de pago.
Se modifica la base de cálculo de este beneficio, pasando de
31 a 61 U.T. diarias, con un máximo de 30 días al mes, es decir, 1.830
U.T. mensuales, a partir del primero de enero de 2018.
En la actualidad la Unidad
Tributaria tiene un valor de Bs. 300,00, por lo que el beneficio de
alimentación asciende a Bs. 549.000,00 mensuales.
En cuanto a la modalidad de pago del beneficio, con este
nuevo Decreto se deja sin efecto la disposición temporal por la cual se acordó
su pago en efectivo de manera obligatoria para todos los trabajadores,
manteniéndose las modalidades de pago previstas en la Ley del Cestaticket
Socialista.
Sin embargo, establece con carácter obligatorio el pago del
beneficio mediante la provisión de tickets, cupones o tarjeta electrónica de
alimentación emitidos por una entidad financiera o establecimiento
especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, manteniendo
su carácter no salarial.
No se podrá aplicar deducciones sobre este concepto, salvo
las que el trabajador autorice expresamente para la adquisición de bienes y
servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción
de sus necesidades.
Ahora bien, las entidades de
trabajo que otorgan el beneficio mediante alguna de las modalidades establecidas
en los numerales 1 al 4 del artículo 4° de la Ley del Cestaticket Socialista, deberán
hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación o,
preferentemente, de cupones o tickets. Esto se refiere a los patronos que
cumplen el beneficio mediante la provisión de comedores o de comidas
balanceadas.
En este sentido, se interpreta que a partir del primero de
enero no se continuará la dualidad de mantener el servicio de comedor más el
pago del beneficio, como fue decretado en el marco de la emergencia económica,
aun cuando este Decreto no lo establece de manera expresa.
Respecto a lo anterior, el Decreto aclara que el Ministro
del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, previa aprobación del
Vicepresidente Ejecutivo, teniendo en cuenta la capacidad y condiciones de las
entidades de trabajo, previa consulta a los trabajadores, podrá imponer
mediante Resolución la obligación de pagar total o parcialmente dicho beneficio
en la modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a su más sana
discreción, para facilitar el disfrute del beneficio.
Es importante destacar que el Decreto no fija un lapso para
la implementación de la modalidad de pago acordada, por lo que deberá aplicarse
de manera inmediata, correspondiendo realizar el pago del mes de enero 2018 a
través de cupones, tickets o tarjetas electrónica dentro de los primeros cinco
(5) días del mes de febrero.
A continuación la transcripción
del Decreto:
DECRETO Nro. 49 EN EL MARCO DEL ESTADO
DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE
DE CÁLCULO Y MODALIDAD PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA
Artículo 1°. Se
ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los
trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y
privado, a SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (61 U.T.) por día, a raz6n de
treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Unidades Tributarias (1.830 U.T.) al mes, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°. Las
entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio
de alimentaci6n “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las
trabajadoras a su servicio.
Artículo 3°. Los
empleadores y empleadoras tanto del sector público y privado pagarán a cada
trabajador y trabajadora el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que
refiere el artículo 1° de este Decreto, preferentemente mediante la provisión
de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentaci6n emitidos por una
entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y
gestión de beneficios sociales; sin perjuicio de lo establecido en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los
Trabajadores y Trabajadoras, y considerando que el mismo no tiene incidencia
salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuarse deducciones sobre este,
salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes
y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la
satisfacción de sus necesidades.
Artículo 4°. El
ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio
cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5°. Las
entidades de trabajo de los sectores público y privado que otorgan a sus
trabajadores y trabajadoras el beneficio de cestaticket socialista mediante
alguna de las modalidades establecidas en los numerales 1 al 4 del artículo 4°
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para
los Trabajadores y Trabajadoras, deberán hacerlo mediante la provisión de
tarjeta electrónica de alimentación o, preferentemente, de cupones o tickets
emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la
administración y gestión de beneficios sociales, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 6°. Cesa
la temporalidad establecida en artículo 5° del Decreto número 2.833, de fecha
01 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial número 6.296 Extraordinario, de
fecha 02 de mayo de 2017, mediante el cual se modificó la modalidad de pago del
beneficio de Cestaticket Socialista. A tal efecto se mantiene la aplicación de
las modalidades previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del
Cestaticket Socialista, con las preferencias referidas en el presente decreto.
Previa aprobación del
Vicepresidente Ejecutivo, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social
del Trabajo, con vista en la capacidad y condiciones de las entidades de
trabajo, previa consulta a los trabajadores y trabajadoras, y a fin de
facilitar a estos el disfrute del beneficio de cestaticket socialista, podrá imponer
mediante Resoluci6n, a los establecimientos o patronos, con carácter general o
particular, la obligaci6n de pagar total o parcialmente dicho beneficio en la
modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a su más sana
discreción.
Los cupones, ticket y tarjetas
electrónicas que hubieren sido emitidas, mantendrán su vigencia, hasta la
emisión de nuevos instrumentos.
Artículo 7°. Queda
encargado de la ejecución de este Decreto el Vicepresidente Ejecutivo, en
conjunto con los Ministros del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo,
de Planificación y de Economía y Finanzas.
Artículo 8°. Este
Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.
Dado en Caracas, a los treinta
y un días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la
Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.