Corrección del Decreto que declara como días No Laborables el 27 y 28 de Febrero 2014

En razón de la inconsistencia en la redacción del Decreto Nro. 802 publicado el día 25 de febrero de 2014, Gaceta Oficial N° 40.363 por el cual el Ejecutivo Nacional declaró como NO laborables los días 27 y 28 de febrero del año 2014, se procedió a corregir el error material.

La corrección fue publicada el día de hoy, 27 de febrero 2014, en Gaceta Extraordinaria N° 6.127, mediante un Aviso Oficial.

El error material estuvo referido a las actividades excluidas de la aplicación del Decreto.

En el Decreto inicial, además del artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se hizo referencia a los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, siendo lo correcto, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Sobre el Tiempo de Trabajo. 

A mayor abundamiento, de seguida se resumen los mencionados artículos:

Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras 

Excepción a  la suspensión de labores en días feriados, artículo 185:

a) Razones de interés público.
b) Razones técnicas.
c) Circunstancias eventuales.
Los trabajos a que se refiere este artículo serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo anterior el trabajo de vigilancia.
El trabajo en los detales de víveres se permitirá en los días feriados.
En las ciudades donde para beneficio de los trabajadores y las trabajadoras sea conveniente autorizar la apertura de establecimientos de comercio en días feriados, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo podrá dictar, mediante Resolución Especial, las normas necesarias para su funcionamiento y se fijarán las medidas compensatorias para su personal.
En todos estos casos, quienes prestaren servicios durante estos días feriados o de descanso semanal obligatorio, serán remunerados conforme a las previsiones establecidas en esta Ley.

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Sobre el Tiempo de Trabajo:

Excepción por razones de interés público, artículo 17:
a) Entidades de trabajo de producción y distribución de energía eléctrica.
b) Entidades de trabajo de telefonía y telecomunicaciones en general.
c) Entidades de trabajo que expenden combustibles y lubricantes.
d) Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género.
e) Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
f) Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general.
g) Hoteles, hospedajes y restaurantes.
h) Entidades de trabajo de comunicación social.
i) Entidades de trabajo de recreación, turismo y esparcimiento público.
j) Entidades de trabajo de servicios públicos; y
k) Entidades de trabajo del transporte público.
Igualmente, podrán realizarse en días feriados, por razones de interés público, los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Excepción por razones técnicas, artículo 18:
a) En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la entidad de trabajo.
b) En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y
funcionamiento de los mismos.
c) Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.
d) Las actividades científicas o técnicas que ameriten intervención o control periódico.
e) Las actividades que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquél cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo, tales como:
1. Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos;
2. Los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo
requieran;
3. Las explotaciones agrícolas y pecuarias; 
En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación;
5. El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión
en las entidades de trabajo de gases industriales;
6. En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción;
7. En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico;
8. La vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos;
9. La germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol;
10. Los trabajos de refinación;
11. La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones.
Excepción por circunstancias eventuales, artículo 19:
a) Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento del proceso social de trabajo; y la vigilancia de las entidades de trabajo;
b) La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas, y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la entidad de trabajo;
c) Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y
prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos;
d) Los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la entidad de trabajo;
e) Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles;
Las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos;
g) Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista;
h) Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques;
i) Los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de  preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado; y
j) Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en la reparación de productos industriales.