Publicado en Gaceta Oficial el Decreto de los Días 27 y 28 de Febrero 2014 como No Laborables

Publicado en Gaceta Oficial N° 40.363 del 25 de febrero 2014 el Decreto Nro. 802, previamente anunciado por el Ejecutivo Nacional, mediante el cual declara como NO laborables los días 27 y 28 de febrero del año 2014.

Esta declaratoria sólo será aplicable para el presente año, y afecta tanto al sector público como al sector privado, con exclusión de aquellas actividades no susceptibles de interrupción previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Reiteramos que los días feriados no generan el pago del beneficio de alimentación establecido en Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, pues no es uno de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 6 de dicha Ley.

En el caso que se requiera laborar en día feriado, el trabajador tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, más el que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del 50% sobre el salario normal, y el correspondiente beneficio de alimentación.

El decreto en cuestión nada menciona sobre el día 05 de marzo, por lo que comprendemos que será un día laborable, a menos que se dicte un nuevo decreto que refiera lo contrario.