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Transformación del mundo del trabajo en tiempo de pandemia en Venezuela

Libro publicado con el auspicio de l Grupo de Investigación en Diversidad, Equidad y Trabajo ( GIDET ) de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo Transformación del mundo del trabajo en tiempo de pandemia en Venezuela Fuente:  http://riuc.bc.uc.edu.ve/bitstream/123456789/9033/3/ISBN-9789802338009.pdf Coordinadores: Nuvia Pernía, Themis Sandoval, Omar Fumero y Aura Adriana Delgado. Compiladoras: Nuvia Pernía y Themis Sandoval.  Autores: Napoleón Goizueta, Omar Fumero Díaz, Víctor Genaro Jansen Ramírez, Thania Margot Oberto Morey, María Gabriela Gerardo Mendoza, Luis Tadeo Marcano Suárez, Aurora Celina Salcedo Medina, Mirta Camacho, Yomar Bracho, Manuel Bellera, Freddy Orlando Pina Faneite, Leonardo Ernesto Villalba González, Yenitza Poriet, Nina Poriet, Sara García Nieves, Themis Sandoval Uzcátegui, Martha Díaz, Harriet Conde Pérez, Ana Cordero Borjas, Luz Alexandra Montoya Restrepo, Aura Adriana Delgado Castillo, Fabiola Rondón Delgado, Nuvia Pernía

Unidad II. Tema 11. Nulidad del Matrimonio

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Unidad II. Tema 10. Sanciones por Inobservancia de Requisitos Matrimoniales

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Unidad II. Tema 9. Matrimonio (Requisitos de Forma)

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Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario

Por: Aurora Celina Salcedo Medina En el mes de enero de 2014 la comunidad sexodiversa del país y diputados de la Asamblea Nacional (AN) para ese entonces, consignaron ante el Parlamento un Proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario, impulsado por iniciativa popular, con el respaldo de 21.000 firmas que apoyan la unión marital del mismo sexo, la igualdad jurídica, la no discriminación, la protección a la familia, la justicia social y las libertades civiles. A través de este Proyecto se busca modificar el artículo 44 del Código Civil de Venezuela, que establece que “el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes”. Con este proyecto se pretende también el reconocimiento de la comaternidad y la copaternidad. Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Ig

Demandan Nulidad contra el Artículo 44 del CC

Asunto: DEMANDA POPULAR DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO "La Sala Constitucional, en cumplimiento con la garantía del debido proceso, declaró su competencia para conocer la acción de nulidad en contra del artículo 44 del Código Civil, admitió la misma y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con su tramitación y luego conocer las posiciones sobre la validez constitucional o no de dicha norma. La demanda fue interpuesta por una organización no gubernamental que promueve los derechos de las personas sexo-género-diversas, quienes alegaron que el contenido del artículo demandado en nulidad, podría colidir con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El referido artículo señala  que  "El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer". De igual forma los accionantes señalaron en su escrito, que: el artículo

Reconocimiento de la Familia Homoparental y de la Comaternidad

Mediante Sentencia Nro. 1187 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reconoció la comaternidad - aunque no en esas palabras - en favor de un niño producto de una unión homosexual, permitiéndole el uso del apellido de sus dos madres así como el disfrute de todos los efectos legales de la filiación respecto a sus dos madres. Esta decisión es tomada por la Sala mediante la interpretación del artículo 75 Constitucional y aduce que  "la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia”   y reconoce a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales como “sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional” Esta Sentencia puede interpretarse como un reconocimiento indirecto d

Nulidad parcial del Segundo Aparte del Artículo 393 del Código Penal

  Por: Aurora Celina Salcedo Medina Por Sentencia No. 695 del 2 de junio de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decidió la nulidad parcial del segundo aparte del artículo 393 del Código Penal, en los términos establecidos en la sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, el 29 de junio de 1999; a fin de ajustarlo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a la última reforma del Código Civil, no siendo procedente el perdón del delito por matrimonio con la agraviada. El fallo del TSJ, declaró la  reedición del segundo aparte del artículo 393 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005. También se interpreta constitucionalmente la disposición contenida en ese mismo artículo 393, en lo que respecta al matrimonio, la cual debe entende

Nulidad del Artículo 57 del CC - Impedimento Matrimonial Turbatio Sanguinis

                                                                                                                                      Por: Aurora Celina Salcedo Medina Mediante sentencia No. 953 del 16 de julio de 2013 la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró nulidad del artículo 57 del Código Civil . Para declarar la nulidad, la Sala se fundamentó en que el artículo constituye una norma restrictiva que contradice el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 21 de la Constitución y atenta contra el derecho de contraer matrimonio en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 77 ejusdem , pues impone a la mujer previamente casada un lapso de espera de diez (10) meses contados a partir de la disolución o anulación del anterior matrimonio para contraer nuevas nupcias, salvo que antes de ese lapso haya ocurrido el parto o se produzca evidencia médica de que no está embarazada. La Sala Constitucional determinó

Modificación de la Edad Mínima para Contraer Matrimonio (Art. 46 CCV)

Por: Aurora Celina Salcedo Medina En fecha 16 de octubre de 2014 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. N°10-0161) modificó el artículo 46 del Código Civil Venezolano, el cual establecía como edad mínima para contraer matrimonio 14 años en el caso de la mujer y 16 años en el caso del varón. Al respecto, la Sala, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictaminó que desde la publicación de la referida decisión en Gaceta Oficial, la edad mínima para contraer matrimonio será de 16 años, sin distinción de género . Esta decisión es el resultado de un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, interpuesto por la Defensoría del Pueblo en fecha 09 de febrero de 2010, ante el cual se tenía amplias expectativas y se esperaba que la Sala asumiera las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, que además de recomendar la equiparación de la edad, sugirió que ésta se eleve a la edad de 18 años. Celebramos que la Sala en su parte disp