Reconocimiento de la Familia Homoparental y de la Comaternidad
Mediante Sentencia Nro. 1187 la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reconoció la comaternidad -
aunque no en esas palabras - en favor de un niño producto de una unión
homosexual, permitiéndole el uso del apellido de sus dos madres así como el
disfrute de todos los efectos legales de la filiación respecto a sus dos
madres.
Esta decisión es tomada por la Sala
mediante la interpretación del artículo 75 Constitucional y aduce que "la
jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por
ende el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de
la familia” y reconoce a los niños, niñas y adolescentes nacidos en
familias homoparentales como “sujetos de derecho, que gozan de todos los
derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento
jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia
tradicional”
Esta Sentencia puede interpretarse como un
reconocimiento indirecto de las uniones entre personas del mismo sexo, pero en
beneficio de los hijos, ya que no se conciben derechos ni efectos legales
relacionados con el vínculo existente entre la pareja.