Reconocimiento de la Familia Homoparental y de la Comaternidad

Mediante Sentencia Nro. 1187 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reconoció la comaternidad - aunque no en esas palabras - en favor de un niño producto de una unión homosexual, permitiéndole el uso del apellido de sus dos madres así como el disfrute de todos los efectos legales de la filiación respecto a sus dos madres.

Esta decisión es tomada por la Sala mediante la interpretación del artículo 75 Constitucional y aduce que "la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia” y reconoce a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales como “sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”

Esta Sentencia puede interpretarse como un reconocimiento indirecto de las uniones entre personas del mismo sexo, pero en beneficio de los hijos, ya que no se conciben derechos ni efectos legales relacionados con el vínculo existente entre la pareja.