Nulidad del Artículo 57 del CC - Impedimento Matrimonial Turbatio Sanguinis

                                                                                                           Por: Aurora Celina Salcedo Medina

Mediante sentencia No. 953 del 16 de julio de 2013 la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró nulidad del artículo 57 del Código Civil.

Para declarar la nulidad, la Sala se fundamentó en que el artículo constituye una norma restrictiva que contradice el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 21 de la Constitución y atenta contra el derecho de contraer matrimonio en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 77 ejusdem, pues impone a la mujer previamente casada un lapso de espera de diez (10) meses contados a partir de la disolución o anulación del anterior matrimonio para contraer nuevas nupcias, salvo que antes de ese lapso haya ocurrido el parto o se produzca evidencia médica de que no está embarazada.

La Sala Constitucional determinó que la norma genera una discriminación en cuanto al sexo y en cuanto la protección de la paternidad, pues admitir la limitación temporal implicaría aceptar una desigualdad con fundamento en el reconocimiento  voluntario que pueden efectuar el padre y la madre, y el reconocimiento a la identidad del niño.

Aclara la Sala que tal derecho no se vería menoscabado por las nuevas nupcias de la madre, sino en atención a los reconocimientos voluntarios y a las diferentes acciones judiciales establecidas en el ordenamiento jurídico.

El artículo 57 del CCV establecía un impedimento matrimonial impediente no dispensable que la doctrina ha denominado “turbatio sanguinis, pues el hijo nacido en el lapso previsto en dicho artículo podría nacer bajo una doble presunción de paternidad (porque la sangre se turba) de acuerdo a los artículos 201 y 203 del mismo Código.

Ver el texto completo de la sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/953-16713-2013-10-0238.HTML